jueves, 9 de agosto de 2012

PRIMER LISTADO DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES QUE AFRONTA EL SECTOR ARTÍSTICO COLOMBIANO.


PRIMER LISTADO DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES QUE AFRONTA EL SECTOR ARTÍSTICO COLOMBIANO.

Apreciados colegas, les comparto un breve listado de nuestra compleja problemática, con el fin de comenzar a buscarle soluciones en consenso. Este primer ejercicio consiste en hacer reflexiones en torno a buscar estrategias de cómo organizarnos y asociarnos para lograr el bienestar común de los artistas nacionales. Espero que uno de ustedes, comparta sus inquietudes y entre todos jalonemos este proceso de ver fortalecido algún día nuestro gremio. 
Los invito para que construyamos un listado de propuestas, ideas e iniciativas que consideremos pertinentes, es decir, tratemos de redactar y compartir documentos claros, breves y concisos con relación a nuestros problemas y necesidades del sector artístico en Colombia. Obviamente, quien identifique algún problema, lo mas indicado es sugerir soluciones y proposiciones, esto con el fin de tener en cuenta los insumos o temáticas para poder justificar y reclamar nuestros derechos. 

1. Condiciones laborales y jurídicas de los artistas en Colombia (necesidades y soluciones). Diagnóstico, caracterización, censo, estatuto laboral, fuentes de trabajo, participación en políticas culturales, emprendimiento empresarial, conformación de redes, mecanismos de organización, etc.
2. Seguridad social de los artistas (Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, Estampilla Pro-Cultura, ASEGURARTE, etc.).
3. Honorarios y tarifas en la ejecución de música comercial (Presentaciones, arreglos, jingles, transcripciones, etc.). Concertar negociaciones entre el gremio de músicos, con empresarios, propietarios de orquestas y administradores de establecimientos públicos, en torno a la oferta laboral.
4. Uso inadecuado de medios tecnológicos (secuencias, pistas, etc.), por parte de personas incompetentes. (Trabajo desleal). No hay regulación.
5. Tarjeta profesional de artista en Colombia, expedición. Legislación internacional del trabajo de los artistas. Tramitar masivamente la tarjeta profesional de artista.
6. Hacer valer su condición social en cuanto a las precarias valoraciones.
7. Superar odios, rencores, apatías, indiferencias y desconfianzas.
8. Articular la población de artistas con las instituciones nacionales, distritales y regionales (Ministerio de cultura, SCRD, IDARTES, SENA, etc.)
9. Generar alianzas entre artistas, gestores culturales e instancias superiores, con el propósito de abrir espacios de formación y capacitación.
10. Fortalecer las organizaciones de artistas profesionales en aras de participar en los proyectos de políticas públicas.
11. Representatividad y coordinación (falta de líderes en gestión cultural)
12. Agremiación y autorregulación (compromiso ético, vigilancia colectiva, denuncia pública de irregularidades). 
13. Derechos patrimoniales y registros de obras musicales. 
14. Referentes nacionales e internacionales de agremiación de artistas.
15. Problemas de circulación, promoción y socialización de las creaciones, etc. 
16. Diseñar estrategias y alternativas ante los retos y obstáculos que se presentan en la conformación de las organizaciones de artistas.

17. Conformar grupos de líderes capacitados para que administren responsablemente las políticas internas de las organizaciones y determinen los derechos y deberes de sus asociados.

18. Establecer alianzas estratégicas y fortalecer espacios de interacción y diálogo que articulen el sector de la música con las instituciones oficiales. (Ministerio de Cultura, IDARTES, SCRD, SENA, etc.).

19. Delegar una representación y participación en la gestión y concertación de las políticas musicales a nivel Nacional, distrital, departamental y municipal.
20. Realizar bases de datos por medio un censo a nivel distrital y Nacional de músicos y gestores culturales, con el fin de reconocer la población de artistas, tanto para lo referente a la afiliación al régimen subsidiado de seguridad social, como para los eventuales beneficios en los ofrecimientos de bienes y servicios culturales por parte de los creadores.
21. Generar propuestas constructivas de desarrollo laboral y socio-cultural, por medio de emprendimientos empresariales, la formación, capacitación, cualificación y profesionalización de los músicos, (Certificaciones laborales y titulaciones).

22. Determinar cuáles son las leyes y reglamentos que rigen el trabajo de los artistas de la música dentro de un marco jurídico.

23. Visibilizar la valoración del oficio o profesión del músico, como un eje cultural y patrimonial estratégico de desarrollo.

24. Contribuir a la construcción de una comunidad de artistas de la música y conformar redes de intérpretes, compositores, cantantes, musicólogos, coleccionistas de discos, luteros y en general, aquellos involucrados con el quehacer musical.

25. Velar por la protección y salvaguardia del patrimonio cultural Nacional, lo mismo que exigir, el fomento y la promoción en los medios masivos de comunicación de las diversas expresiones sonoras urbanas, tradicionales rurales, académicas, juveniles, etc.

26. Proceso de profesionalización de los artistas: Programa Colombia creativa del Ministerio de Cultura. Proceso de certificación de competencias laborales de los artistas en Colombia (SENA). 

27. Estatuto social del artista colombiano. Fondo de seguridad social del artista colombiano. Condición social y laboral de los artistas en Colombia.

28. Estampilla pro-cultura. (Nacional y distrital). 

29. Legislación cultural. (Ley general de cultura, ley de la música, ley del libro, ley del cine, fomento de la música colombiana, ley para los espectáculos públicos.

30. Plan Nacional de cultura. Participación de las organizaciones de artistas en los proyectos de políticas públicas que se discuten a nivel Nacional, regional y distrital. 

31. Plan Nacional de música para la convivencia. 

32. Consejos territoriales de cultura. 

33. Sistema Distrital de cultura. ¿Qué son los consejos distritales de cultura? ¿Qué son los consejos locales de cultura? ¿Qué son las mesas sectoriales de música?. 

34. Negociación, acuerdos o tratados con respecto al trabajo de los artistas extranjeros en Colombia. 

35. Censo de artistas y gestores culturales. 

36. Identidad y diversidad cultural. Educación y formación artística. Promoción de valores artísticos y culturales. 

37. Creación de escuelas de líderes. Capacitación y actualización en asuntos de políticas culturales.

38. Establecer claridad con relación a la confusión que existe entre las asociaciones o agremiaciones de trabajadores del arte y la cultura y los organismos o sociedades de gestión colectiva de recaudo de derechos de autor (autores, compositores y editores de música), y de derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas). 

39. Investigación artística.

40. Octubre, mes del artista Nacional. 21 de marzo, día Nacional de la música colombiana. 

41. Aplicación de la Ley 881 para la protección de los Derechos de los Artistas en el marco de Octubre “Mes del Artista y el Arte Nacional Colombiano”. Proceso histórico. Logros. Avances. Desarrollo e implementación. 
42. Construcción de una Agenda Cultural anual, que parta y confluya en el mes de octubre de cada año. Acuerdos. Seguimiento. Desarrollo y ejecución. 
43. Implementación de Políticas Públicas en Artes. Legislativo. Ejecutivo.
44. (Protección Social Integral para el Artista. Derecho al Trabajo. Visibilizacion, posicionamiento y apropiación del Artista en todos aquellos espacios para su desarrollo. Reconocimiento cultural y patrimonial del Estado, etc.) 
45. Industria Cultural: Capacitación. Formación. Sostenibilidad. 
46. Aquellas otras que surjan de las dinámicas.

martes, 7 de agosto de 2012

MARCHA NACIONAL DE MÚSICOS COLOMBIANOS“Unidos por la reivindicación de nuestros derechos.


OMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA.
Bogotá, D.C. - Colombia, agosto 2 de 2012......La Constitución Política Nacional define que la Cultura es fundamento de la Nacionalidad. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, lo mismo que valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación.Los músicos nacionales hemos dejado en alto el nombre de nuestra patria ante el mundo, hemos hecho grandes aportes al tejido social, hemos contribuido con el desarrollo socio económico, actuamos para que miles de compatriotas disfruten, bailen y canten con nuestras creaciones, hemos colaborado para que Bogotá por ejemplo, haya sido designada por la UNESCO como Capital Mundial de la Música y sin embargo, no somos reconocidos, respetados y valorados como profesionales que contribuimos a forjar un mejor país, no gozamos de una buena calidad de vida por medio de nuestras actividades como si la tienen otros estamentos, nuestros derechos morales, patrimoniales, laborales y sociales cada día son vulnerados y en muchos casos, somos explotados, menospreciados y desprotegidos.Reconocemos que histórica y culturalmente, hemos sido débiles al permitir el actual modelo Socio-Cultural que tenemos, todo esto, debido a la pasividad, distanciamiento y desarticulación del sector artístico colombiano.No obstante, debido a las necesidades que padecemos, nos ha llevado a sensibilizarnos, a tomar conciencia sobre la importancia de unirnos en torno al bienestar común, reconocernos como colegas, socios y compañeros de trabajo, independientemente del tipo de práctica sonora que cultivemos, de respetarnos sobre la diferencia y organizarnos para que se valore, dignifique y reconozca la importancia de la música y los músicos en la vida Nacional.En consecuencia, el Colectivo de Músicos Colombianos, constituido fundamentalmente por un grueso número de agentes involucrados en el quehacer sonoro (músicos intérpretes populares y/o académicos, cantantes, autores, compositores, estudiantes, docentes, gestores culturales, productores, directores, investigadores, luteros, coleccionistas, melómanos, organizaciones artísticas, profesionales afines a las artes, entre otros), manifestamos ante la opinión pública colombiana, las Instancias gubernamentales de orden nacional, distrital y regional, el sector privado, los legisladores y medios de comunicación social, nuestra más enérgica voz de protesta e indignación, debido a las precarias condiciones laborales y sociales que padece el sector de las artes musicales en nuestro país.En tal virtud y por iniciativa propia, hemos programado una protesta pacífica y silenciosa, con responsabilidad, prudencia y en orden, acompañados de nuestros instrumentos musicales enmudecidos, vestidos en su mayoría de color negro para expresar el duelo que sentimos, o en su defecto, con los uniformes de las agrupaciones artísticas a las cuales pertenecemos, con el propósito de manifestar nuestras inconformidades, reclamar por las justas soluciones a nuestra compleja problemática y solicitarle muy respetuosamente a la institucionalidad, las siguientes peticiones:1. Promulgación del ESTATUTO LABORAL DEL MÚSICO COLOMBIANO, en el cual, quede claramente establecido los asuntos relacionados con la regulación y normatividad de los oficios o actividades laborales del sector musical.2. Creación y sostenimiento del FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DEL ARTISTA COLOMBIANO, así como también, el fortalecimiento y vigilancia de los recursos destinados a la protección social de los artistas contemplados en la Estampilla Pro-Cultura.3. Reestablecer el CONSEJO ASESOR PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL ARTISTA COLOMBIANO, con el propósito de determinar la condición social, acreditación y certificación de los músicos nacionales, como reconocimiento a la trayectoria y experiencia en el campo artístico.4. Promulgación de la LEY GENERAL DE LA MÚSICA EN COLOMBIA.5. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD SONORA NACIONAL.6. Participación e incidencia activa en la FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE NUESTRO SECTOR y en los PROGRAMAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL.7. Apoyo a los PLANES DE EMPRENDIMIENTO CULTURAL, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CUALIFICACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN de los músicos colombianos.

Fecha y hora: miércoles 15 de agosto de 2012 a partir de las 10 a.m.

Lugar de salida: Concejo de Bogotá, ubicado en la calle 36 No. 28 A 41

Lugar de llegada y concentración: Plaza de Bolívar (Acto cultural simbólico).Mayores informes en el blog https://www.facebook.com/MusicosColombia y el grupo en la red social Facebook https://www.facebook.com/events/139979216139396/

GRAN MARCHA NACIONAL DE MÚSICOS COLOMBIANOS“Unidos por la Reivindicación de Nuestros Derechos”

martes, 17 de julio de 2012

EMPÍRICOS VS PROFESIONALES


EMPÍRICOS VS PROFESIONALES
Por: armando Martínez Castañeda
Rector y director artístico
Fundación Universitaria Músico Cultural, Academia Musical Colombiana “ACAMUCOL”
En la carrera musical hay muchas discusiones sin fin de quien es mejor:
- El pianista empírico o el pianista académico
- El pistero o el verdadero ejecutante
- El cantante original o el emulo
- Pepsi o Coca Cola
Actualmente el chivo expiatorio para justificar el problema de tarifas del sector son los empíricos, pero ¿esto será verdad?
Los que hemos pasado por una institución de educación superior creemos que nos la sabemos todas pero también, aunque nos duela aceptarlo, sabemos que un gran porcentaje de lo que aprendimos en las aulas se fue al drenaje cuando nos enfrentamos al medio real, lo cual lleva a un gran interrogante ¿todos somos empíricos?, poniéndonos la mano en el corazón, ¿podemos asegurar que por lo menos el 50% de lo que sabemos lo aprendimos en una institución? Y ¿qué porcentaje de lo que sabemos lo aprendimos por nuestra cuenta?
El anterior párrafo da a entender como que estoy de acuerdo que existan empíricos en el sector musical, pero no es así, porque a pesar que gracias a nuestra experiencia y estudios por nuestra cuenta nos hemos formado en nuestras profesiones, también es cierto que la academia da bases fundamentales para que hagamos correctamente nuestra labor y también nos da las herramientas para entender toda nueva tendencia y cogerla más rápidamente. En mi caso no me dejaría operar por un cirujano empírico, aunque haya operado a más de mil personas con éxito, ni le haría caso a un economista empírico para realizar una inversión, ni mucho menos me dejaría motilar de un peluquero empírico.
Muchos empíricos se limitan a imitar lo que hacemos, ponen cuidado de cómo tocamos, de cómo investigamos, de cómo creamos música y tratan de hacerlo igual pero no se dan cuentan que cuando hacemos estas acciones no siempre suceden de la misma manera ya que ponemos a jugar una serie de factores que la mayoría de los empíricos no entienden y que a uno le queda difícil de explicar. En la música se ve muchos empíricos que aprenden a manejar una organeta o sintetizador con disquete o USB y con ello ya se creen músicos profesionales y solo se preocupan por la estética, pero es más grave en la publicidad ser empírico porque no solo la parte estética importa o tener una buena sustentación de lo que se está presentando, sino que elementos de armonía, instrumentación, ritmo, acústica, melodía, relaciones públicas, entre otros, entran en juego.
Un empírico debe de respetar la profesión en la cual quiere incursionar y por lo tanto debe de tomarse la molestia de conocerla bien y asistir a seminarios, foros congresos encuentro, talleres y otras formas de adquirir mejores conocimientos; respetar a los que se han preparado seriamente en esta y esto empieza a no utilizar sus títulos, no decir que es músico, compositor, arreglista, interprete o la profesión que sea solo porque tiene talento, debe de ser claro consigo mismo y con sus clientes diciendo que tiene experiencia y conocimientos en tal área pero no asumir roles que no le corresponde legal y éticamente; otro aspecto que es muy importante es la cuestión de tarifas, no falta el que cobra hasta menos de la cuarta parte de lo que se debe de cobrar. 
Todos tenemos algo de empíricos, es hora que los empíricos tengan algo de profesionales, son pocos los que en verdad se toman en serio esto. La música, el canto, la instrumentación musical, la informática musical, no son hobbies son profesiones serias que merecen respeto y ese debe de ser un compromiso de empíricos y profesionales.

sábado, 14 de julio de 2012

PRIORIDADES DEL SECTOR MUSICAL EN COLOMBIA



Manuel Antonio Rodriguez
PRIORIDADES DEL SECTOR MUSICAL EN COLOMBIA

El SENA, junto con la Mesa Sectorial de la Música, publicó en el año 2006, una investigación realizada por Diego Felipe Giraldo, titulada “Caracterización ocupacional de la música en Colombia”. Tuvo como propósito “describir la situación…de diversas ocupaciones y tendencias del subsector de la música, como base para definir las prioridades de mejoramiento de los trabajadores de la actividad.” En una encuesta dirigida a varios agentes de la música en Colombia, se les preguntó: En su opinión, ¿Cuáles serían las tres principales acciones que el Estado debería realizar para mejorar la situación actual de la actividad musical en el país? Arrojó las siguientes respuestas: 
1. Protección social
2. Educación y capacitación
3. Fomento cultural
4. Fomento del empleo y estabilidad laboral
5. Bienestar
6. Apoyo económico y subsidios
7. Apoyo a instituciones musicales
8. Reconocimiento
9. Aplicación de la legislación sobre derechos de autor
10. Fomento a gremios
11. Acceso a crédito
12. Promulgación Ley de la Música
13. Otros (Mercadeo, rechazo al TLC, seguridad ciudadana, transporte y apoyo social y moral).

jueves, 12 de julio de 2012

SOBRE LA VIDA NOCTURNA DE BOGOTA

Fernando Rodriguez:
SI EXISTIO UNA LEY QUE MUTILO LA VIDA NOCTURNA DE BOGOTA Y CON ELLO MUTILO EL DERCHO AL TRABAJO DE MILES DE ARTISTAS Y DEMAS PERSONAS RELACIONADAS---¿-POR QUE NO SOLICITAR UNA LEY QUE REGULE Y DEVUELBA LA VIDA NOCTURNA DE UNA CIUDAD TAN IMPORTANTE COMO BOGOTA...? DONDE NO SOLO SE VE AFECTADA SU POBLACIÓN , SUS ARTISTAS LOCALES, EL TURISMO Y MUCHOS FRENTES ECONÓMICOS ...SE TRATA DE REGULAR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN LICOR ESTIMULAR LA CONTRATACIÓN DE ARTISTAS EN VIVO, LA CREACIÓN DE ZONAS ESPECIALES PARA LA DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO ACORDE CON LA CULTURA Y EL FOLKLORE.

Ley general de cultura de Colombia LEY 397 DE 1997(agosto 7)


Janeth Mancera Estoy muy de acuerdo de hecho en la ley general de cultura de Colombia LEY 397 DE 1997(agosto 7) En el artículo Primero numeral 8, dice: DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEBERÁ ARTICULARSE ESTRECHAMENTE CON EL DESARROLLO CULTURAL.... Entonces, sí podemos exigir que nos devuelvan la vida nocturna como dices. Que el estado le exija a los propietarios de negocios grandes, en donde se expende licor que contrate músicos como mínimo por tres horas cada noche que esté funcionado su negocio, como anteriormente se hacía, así el desarrollo económico que esos sitios tiene se articulará mancomunadamente con el desarrollo cultural, porque si no se contrata al músico que representa lo cultural de nuestro país, cómo puede desarrollarse? Y también debemos escoger una tarifa por hora para el músico, con un incremento del 10% o 20% anual, porque los sueldos de todos suben, menos la tarifa del músico, antes va es en decadencia. Nosotros no tenemos, ni primas, ni cesantías, ni prestaciones, etc... Nuestro trabajo es esporádico y por horas, por eso debemos tener una tarifa digna para el músico. Porque tenemos muchas cuentas que pagar, comer, transporte, estudios, familias que mantener, etc... Hay una ley de cultura en Colombia que está dormida, y que tenemos que despertar!! Los homosexuales se unieron, Las prostitutas también, las empleadas de servicios domésticos, los emboladores, todos se han unido menos nosotros los músicos y estamos fregados por culpa de nosotros mismos, hay que unirnos, hay que marchar y seguir la lucha hasta que la ley de cultura se cumpla.

martes, 10 de julio de 2012

LAS MOTIVACIONES DE LAS PERSONAS...


Manuel Antonio Rodriguez9 de Julio de 2012 22:57

Infortunadamente, en nuestro medio artístico existen personas quienes no contribuyen a jalonar los complejos procesos asociativos. Algunos critican virtualmente de manera anónima sin fundamento, no aportan, alegremente emiten conceptos bajos, todo les parece malo, son aquellos que tiran la piedra y esconden la mano, son aquellos que se quejan pero no buscan soluciones. Otros, asisten a las reuniones con mentalidad conflictiva, buscando protagonismo personal, poseedores de la verdad absoluta, intolerantes e irrespetuosos. 

Pero por fortuna, la mayoría de músicos concientes de la problemática que nos aqueja, luchamos por el bienestar común de nuestro sector, consensuamos, respetamos las ideas ajenas así discrepemos, apostamos por mejorar nuestra calidad de vida, tenemos un discurso constructivo, propositito y argumentado. 

Los invito para que seamos pacientes, fuertes, mesurados y prudentes ante los embates de aquellos que no les interesa que los músicos colombianos nos unamos, nos reconozcamos como colegas y socios, el tiempo se encargará de decantar las cosas y con el favor de Dios, lograremos los objetivos propuestos, todo proceso implica un esfuerzo que será recompensado. ¡Adelante compañeros, unidos, tendremos un mejor mañana, ni un paso atrás!

lunes, 9 de julio de 2012

¿QUÉ SERÍA DE COLOMBIA SIN LA MÚSICA Y SIN LOS MÚSICOS?

¿QUÉ SERÍA DE COLOMBIA SIN LA MÚSICA Y SIN LOS MÚSICOS?
(Una breve reflexión) Por: Manuel Antonio Rodríguez

“La música es para el alma lo que la gimnasia para el cuerpo” (Platón).
El arte es una actividad vital que esta presente en todas las actividades humanas. La música es un arte que forma parte de la vida de las personas, existe desde siempre, es esencial, cada actividad musical por lo general congrega público, alegra los estados de ánimo, invita a la integración colectiva, nos produce placer, nos relaja, nos motiva, nos hace sonreír y de alguna manera nos produce felicidad.
Colombia es un país heterogéneo y diverso con un gran potencial musical en el contexto latinoamericano, dada la riqueza y variedad musical de expresiones tradicionales, aborígenes, populares, urbanas, académicas, eruditas, etc., la versatilidad, calidad y creatividad de sus autores, compositores, arreglistas, directores e intérpretes, pero paradójicamente, el Estado colombiano, la clase dirigente política y tristemente hay que reconocerlo, los mismos artistas no hemos comprendido el valor, la trascendencia, la importancia social, económica y política del arte musical en nuestro país. 

El oficio del músico en la sociedad es a veces admirado y aplaudido, pero otras veces relegado y menospreciado, pues las condiciones laborales y jurídicas, así como también la seguridad social de los músicos en Colombia siguen siendo precarias. Los músicos nacionales hemos contribuido para que miles de compatriotas gocen, disfruten, bailen y canten con nuestras creaciones, le hemos dado gloria y fama al país, hemos hecho grandes aportes al tejido social, hemos dejado en alto el nombre de nuestra patria ante el mundo, hemos colaborado con el desarrollo económico en las exportaciones internacionales y sin embargo, no gozamos de una buena calidad de vida como si la tienen otros estamentos profesionales como por ejemplo, los médicos, abogados, ingenieros, etc. La respuesta de esta inconformidad se resume en que el gremio de los músicos se encuentra desarticulado, indiferente, pasivo, aislado y por otro lado, los gobernantes y legisladores no han tenido voluntad política para fortalecer tanto el sector de la música como a los cultores de la misma.

Nos hemos preguntado alguna vez los colombianos interrogantes como ¿qué sería de nuestro país sin la presencia de la música y de los músicos? .Seguramente que todos coincidiríamos en una respuesta obvia, sería el reflejo de una nación triste, aburrida, taciturna, intolerante, violenta, estresante, sin norte alguno, sin motivación al trabajo, sin identidad y sin esperanza, estaríamos confirmando lo que dijo alguna vez el filosofo, poeta y músico alemán Friedrich Nietzsche, "Sin música la vida seria un error".

Valdría la pena que nos preguntáramos a manera de reflexión, ¿ qué sería de Colombia sin grandes autores y compositores como José Barros, Jorge Villamil, Lucho Bermúdez, Héctor Ochoa, Blas Emilio Atehortúa, Arnulfo Briceño, Francisco Zumaqué, Rafael Escalona, Oriol Rangel, Antonio María Peñaloza, Jorge Velosa, Pacho Galán, etc.?, o ¿ qué sería de Colombia sin intérpretes de la calidad de un Joe Arroyo, Totó la Momposina, Jaime Llano González, Matilde Díaz, Nelson Pinedo, Oscar Golden, Carlos Julio Ramírez, Silva y Villalba, Garzón y Collazos, el Cholo Valderrama, Alejo Durán, Julio Bovea, Petrona Martínez, Carlos Vives, María Mulata, etc.,? o ¿qué sería de Colombia sin grandes músicos como Gentil Montaña, Batata, Fruko, Joe Madrid, Eddy Martínez, Alex Tovar, Héctor Martignon, Los gaiteros de San Jacinto, Alfredo Gutiérrez, Rafael Puyana, Gualajo etc.?, por solo mencionar algunos, o ¿ qué sería de Colombia sin escuchar obras del repertorio popular como “la pollera colorá”, “Pueblito viejo”, “Ay mi llanura”, “La cucharita”, “El testamento”, “Mi Buenaventura”, “Colombia tierra querida”, “Soy colombiano”, “Cali pachanguero”, “Carmen de Bolívar”, “Te olvidé”, “El preso”, “A quien engañas abuelo”, “El camino de la vida”, etc.?, desde luego, sin ignorar las nuevas generaciones de músicos y los nuevos repertorios. 

¿Podríamos imaginarnos al país del Sagrado Corazón sin carnavales, sin ferias, sin fiestas patronales, sin parrandas, sin procesiones, sin retretas, sin ceremonias, sin rituales, sin reinados, sin concursos, sin conciertos, sin tarimas, sin festivales musicales, sin discotecas, sin bares, sin auditorios, sin clases de baile, sin festejos familiares, etc.?

Allí es donde la música y los músicos son imprescindibles, el poder y la importancia de la música en un país como el nuestro no sólo radica en el disfrute y el entretenimiento sino también en la cohesión social y la trascendencia cultural y educativa que ésta cumple en el desarrollo de una sociedad. Todo este patrimonio cultural y artístico es justamente lo que los colombianos tenemos que defender, debemos vigilar los recursos públicos destinados a la financiación del sector cultural, abogar por el fomento de la música Nacional, valorar nuestra cultura musical tradicional y popular, demandar por la creación de espacios de diversión y convivencia ciudadana y algo muy importante, reconocer, apoyar, incentivar y exaltar el talento de aquellos artistas quienes cultivan nuestras prácticas sonoras.

El panorama actual de la música y de los músicos en Colombia es bastante complejo, preocupante, lleno de contrastes y transformaciones. Sin generalizar, hoy ya no se sabe qué se entiende por música colombiana ni qué músicos colombianos interpretan la música Nacional, hoy existen mas escuelas de música, mejores músicos formados pero escasa oferta de trabajo, hoy se cuestiona si es viable vivir solo de presentaciones musicales o por el contrario, el músico para sobrevivir tiene que recurrir a oficios varios, hoy es relativamente más fácil hacer una producción musical, pero mucho mas difícil promoverla y divulgarla por los distintos medios de comunicación, hoy las temáticas de las canciones no tienen aquella riqueza melódica y poética de antaño, sino mas bien contenidos sosos y comerciales, hoy existen dos canales privados de televisión que casi nunca promueven nuestra cultura musical popular, sino solo a los artistas posicionados a nivel internacional (Shakira, Juanes, Carlos Vives, Fonseca, etc.), dos canales públicos y varios canales regionales, los cuales, por fortuna todavía promueven la música Nacional.

En consecuencia, los músicos colombianos debemos en primer lugar, comenzar a crear organizaciones en las distintas regiones del país, articularnos, compartir información y trabajar en equipo, luchar para que el Estado y la sociedad reconozcan el arte musical como un oficio digno y profesional, exigir para que los derechos culturales implementados en la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), se cumplan en beneficio de los artistas, capacitarnos y prepararnos para enfrentar los retos de la competitividad, la autogestión y el emprendimiento empresarial, participar en los consejos nacionales, departamentales, municipales y distritales de cultura para concertar las políticas públicas con relación a la música, reclamar la promulgación de la Ley de la Música como en años anteriores lo hicieron con las leyes del cine y el libro y lo mas importante, superar los egos, los celos profesionales, la indiferencia y la apatía, para trabajar colectivamente por el bienestar común de los artistas.

sábado, 7 de julio de 2012

Debemos unirnos Compañeros Músicos.


http://www.facebook.com/events/139979216139396/
Los homosexuales se agremiaron, las prostitutas se agremiaron, las muchachas de servicio doméstico también, y hasta los emboladores, todos ellos se unieron buscando un bien común, menos nosotros los músicos!! Terrible tanta apatía e indiferencia a una problemática tan evidente en el sector artístico, hay que dejar tantas envidias y egoísmos y tanta indiferencia. Debemos unirnos, por eso estamos como estamos, porque cada quien tira para su lado. La unión hace la fuerza, y esa ley de Cultura que hay en nuestro país vamos a hacerla que despierte y funcione, porque está olvidada y dormida!! Abajo los farsantes que se hacen pasar por músicos fingiendo tocar un teclado y no saben ni que es un Fa Mayor, que estudien si quieren ser músicos, abajo los contratistas intermediarios ladrones que se llenan los bolsillos a nuestras expensas, que paguen lo justo! Abajo los teatros explotadores que paguen a los concertistas de acuerdo a la boletería, no más explotación, abajo tanta preferencia por el músico extranjero, nosotros los colombianos también tenemos de donde, aquí en Colombia también hay mucho talento, nosotros somos muy buenos en nuestro arte y valemos mucho, claro que sí. Que nos devuelvan la vida nocturna, que nos remuneren bien, un salario digno, no migajas!! Que se acabe tanta corrupción contra el músico. Que viva la marcha nacional de músicos en Colombia, por nuestros derechos!!

viernes, 6 de julio de 2012

No hay exclusión Compañeros artistas.


Que quede bien claro que esta protesta es una iniciativa del sector de los artistas de la música, la cual incluye por su puesto a todos los agentes involucrados en el quehacer musical (Intérpretes, cantantes, arreglistas, compositores, directores, docentes, estudiantes, etc.). En ningún momento, la marcha es excluyente ni discriminatoria con nuestros queridos colegas y hermanos artistas de otras disciplinas. En octubre, realizaremos la gran marcha de los artistas colombianos.

lunes, 2 de julio de 2012

OPINEN PONGAMONOS DE ACUERDO HAGAMOS QUE NOS ESCUCHEN.. NO MASSSSSSSSSSS!!

Janeth Mancera.
OPINEN PONGAMONOS DE ACUERDO HAGAMOS QUE NOS ESCUCHEN.. NO MASSSSSSSSSSS!!
Básicamente y haciendo un pequeño resumen por lo que lucharemos con la GRAN MARCHA NACIONAL DE MÚSICOS, EL 26 DE JULIO DE 2012, A LAS 10 A.M. y ese será otro paso más para dar, porque habrá más, hasta lograr el objetivo: Será por exigir nuestros derechos, que se nos tenga en cuenta, que se nos de prioridad a los músicos colombianos para trabajo más que a los extranjeros, que se nos reconozca como profesionales, que vuelvan a nombrar el consejo que expedía la tarjeta profesional del artista, porque fue derogado por el congreso este año (2012) y necesitamos tener esa tarjeta todos los artistas, los que hemos estudiado y los que son empíricos pero que son muy buenos músicos y que llevan tiempo ejerciendo su arte. También porque se nos respete pagándonos lo justo por nuestros servicios musicales y que ya no nos roben más los disque empresarios que sirven de intermediários entre nosotros y las empresas que nos contratan para trabajar, ya que estos supuestos empresarios ladrones se quedan con la mayor parte de nuestras ganancias, con más del 50% y nos dan migajas a nosotros, un ejemplo palpable de esto es lo que ocurre con los empresarios intermediarios garroteros que hay entre nosotros los músicos y Bavaria, que se acaben o que mejoren sus tarifas para el músico. Y que halla más educación y oportunidades de trabajo para el artista, que nos devuelvan la vida nocturna en otras palabras, que se les exija a los establecimientos grandes que expendan licor que contraten músicos, mínimo por tres horas cada día que esté funcionando el establecimiento y que se respete la tarifa salarial del músico, la cual debe ser hoy día de $60.000.oo pesos la hora o $50.000.oo cuando menos, no $25.000.oo ni $30.000.oo que nos paguen lo justo y que esta tarifa vaya aumentando un 10% por año como debe ser, no que vaya en decadencia como está pasando.

Luchar también contra la ley 202 llamada Proyecto Lleras porque eso nos perjudicará sobre manera. Luchar también porque se contraten a verdaderos músicos, no mimos o muñecos que fingen tocar un teclado y no saben nada de música, no más engaños, eso es denigrante y se le quita la oportunidad a verdaderos músicos de trabajar y ganar. Lucharemos y exigiremos que a todo evento que se nos convoque a tocar sea pago, no gratuito, que en los teatros cuando se realicen eventos como por ejemplo un concierto que realice algún artista sea bien pago de acuerdo a la boletería, y no gratuito. No más teatros explotadores del talento, que paguen a los concertistas. Que se le de prioridad también a la música colombiana en las emisoras, aires llaneros, andinos, porro, cumbia, etc no solo al regueton, el vallenato, salsa, balada, pop y merengue. Que se les exija más difusión de la música creada por artistas colombianos. Que difundan sus trabajos musicales ya que la mayoría de veces no se tienen los medios económicos para pagar su difusión en las emisoras, porque es demasiado caro o que al menos no cobren tan caro, todos no somos ricos para poder pagar tanto dinero por la difusión de nuestras obras artísticas.

Exigimos respeto por los músicos, cantantes, compositores y arreglistas colombianos, merecemos tener voz y voto!! Que en las festividades de cada ciudad, fiestas, ferias, etc. Se le de oportunidades a los grupos musicales o solistas por mérito no por roscas. Por eso haremos la gran marcha nacional de músicos. Jummm... casi nada no!!
Compañeros de toda Colombia, organicense para ese día, tomen las medidas pertinentes, pónganse de acuerdo, decidan cual será el recorrido de la marcha para que en el oficio que pasen a la gobernación de su ciudad lo estipulen allí, ese oficio se pasará para poner en conocimiento al estado acerca de nuestra problemática y nuestras exigencias según la ley de cultura en Colombia, la cual está en el olvido, con ese oficio que se pasará se obtendrá también de ellos el debido permiso para ejecutar la marcha sin problemas.

SERA UNA MARCHA PACÍFICA. Publicaremos más adelante el oficio, porque debe ser el mismo en todas las ciudades, las solicitudes deben ser las mismas, lo único que cambiará será el recorrido que hará la marcha en cada ciudad y los nombres de los que se encarguen de firmar el oficio como representantes de los músicos en cada ciudad.
El permiso que hay que sacar ante la Secretaria de Gobierno de cada ciudad, debe pasarse con mínimo una semana de anticipación o al menos 5 días antes de la fecha planeada del evento!

LA MARCHA SERÁ SILENCIOSA, todos nos vestiremos de negro, llevaremos los instrumentos pero no se tocarán!! Es importante aclarar que a la marcha no pueden ir menores de 18 años. Dios nos bendiga a todos compañeros músicos, cantantes, arreglistas y compositores de toda Colombia, para que podamos lograr lo que se quiere que solo son cosas justas!! QUE VIVA LA GRAN MARCHA NACIONAL DE MÚSICOS 26 DE JULIO DE 2012. 10 A.M. POR NUESTRA DIGNIDAD PORQUE VALEMOS MUCHO!!

sábado, 30 de junio de 2012

¿cuando tomar una oferta de chisga (bolo, pincha, moña, toque) sin pago?

Los invito a refleccionar y difundir, pues esto pasa muy frecuente en nuestro campo y también ojalá sirva de algo para los que apenas nos adentramos en el campo musical. Traducción de http://www.musicianwages.com/when-to-take-an-unpaid-gig/ (Juan Pablo Bello) Recibes una llamada. Es un amigo tuyo, están organizando una gran  fiesta, y quieren que tú le toques a los invitados. Pero no tienen  mucho dinero, así que no te podrán pagar. Pero puedes entregar  tarjetas de contacto y tratar de vender algunos cds. Habrá mucha gente  importante allá y tendrás muy buen promoción, te comenta.
Te entra otra llamada
Es una organización local sin ánimo de lucro. Montaron una recaudación  de fondos
 en un lugar elegante y quieren que proporciones entretenimiento por  un par de horas. No te pueden pagar, pero estarías realmente apoyando  la causa si lo haces.
Entra una tercer llamada. Es un establecimiento local. Tienen un  evento el próximo mes y hay 5 bandas tocando por intervalos de 30  minutos cada una. Quieren hacerte la invitación a tocar en vivo. No  pagan, pero todos tienen una bebida gratis y puedes montar una mesa  mercantil en algún rincón
¿entonces qué haces? ¿tomas estas ofertas? Sabes que de algo hay que  vivir, pero también eres consciente de que hay que salir y tocarle a la  gente.
LA GENTE MUERE POR PROMOCIÓN
En mi experiencia, tomar una chisga por "promoción" tiene un  cuestionable valor. ¿Que tipo de promoción es el que realmente  obtienes? digo… ¿Tocarás en el show de las estrellas? ¿Un noticiero  local? ¿O tocas para un grupo de 20 personas el cual realmente no es  tu público objetivo?
Hay una gran diferencia entre promoción general y promoción específica  y creo que esto es lo que hay que considerar en estos casos. La gente  que te llama a menudo se refiere a este término en el sentido general.
*definición de la promoción general
Hay una sala llena de gente y ahí te encuentras tú. Tocarás tu música.  Ella viaja a través del aire desde donde tú estás hasta los invitados,  y ellos escucharán esta música. De esta forma tú te promocionas ante  esta gente,  y es concebible que les importe o que no les importe.
Pero te lo digo, este tipo de promoción usualmente no tiene ningún  tipo de valor. Si la situación no está direccionada al público  objetivo que buscas, perderás tu tiempo. Digamos que tienes un  cuarteto de cuerdas especializado en tocar repertorio de ciencia  ficción y te llaman a tocar en una convención de Star Trek--Eso sería  buen promoción. Pero digamos que llaman a la misma banda a que toque  en un almuerzo para una reunión de señoras en navidad. Por seguro  habrá alguien que en un almuerzo sea fan de la ciencia ficción y le  importe, pero las probabilidades no son nada buenas.
Definición de promoción específica
Hay un salón lleno de gente que ama lo que tocas. Se parecerán a tu  público objetivo en todas las formas posibles. Tocarás tu música y  ellos te escucharán. Es muy probable que muchos de ellos quieran  conocerte, se suscriban a tu lista de correo y quizá compren un álbum.
MI punto es que debes ser muy pero muy cuidadoso en cualquier momento  que alguien use el término "promoción" en el sentido que es una forma  de compensación. Muchas veces ese es el signo de una chisga que te  hará perder el tiempo. Es tu responsabilidad asegurarte de que el tipo  de promoción que te están vendiendo es relevante y es de valor para ti  en una forma específica, antes de tomar la oferta.
¿lo disfrutarás?
Te contaré una historia. Tan pronto como llegué a Nueva York me entró  una llamada de una celebridad. Ella habría ya estado en televisión  en  Broadway --mi madre era una gran fan. Imagínate mi sorpresa. Ella me  preguntó si yo tocaría en un evento sin ánimo de lucro en el hotel  plaza. Ella no me podía pagar, pero habría una cantidad de ricos en ese  lugar (sería una gran "promoción") y tendría comida gratis. Y el  bonus--podía invitar a 2 personas más al evento.
Toqué algo de jazz en el evento, entregué algunas tarjetas de  contacto, entablé conversación con algunos invitados. A la hora de  cenar traje a 2 amigos a una increíble comida. Nos sentamos junto a la  celebridad y un concejal de la ciudad.  A todos nos dieron bolsas de  regalo llenas de perfume al finalizar. Hice seguimiento con la  celebridad y el concejal después. Le di el perfume a mi novia.
En conjunto fue un gran evento. Lo hice--pero ciertamente no fue por  la promoción. Nunca recibí una llamada de cualquiera de los que  estaban involucrados.
La verdad es que esto fue muy divertido. Pude convidar a 2 amigos a  una cena elegante, toqué en un sitio histórico, conocí a una  celebridad y le di una bolsa llena de perfume a mi novia.
A mí me gustó--y esa es una razón perfecta para tocar gratis. Ser un  músico te puede meter en situaciones de mucha moda y caché.
Conociendo nuevos colegas
Sería maravilloso si tocaras gratis y repentinamente tendrías 100 fans  nuevos y dedicados, quienes desde ese día en adelante comprarían todo  lo que jamás hayas creado. Muy buen plan, pero asumamos que eso no  pasará. ah!--¿pero si pasa algo mejor? En las carreras de todos hay  gente clave, usualmente amigos, que ayudan a darle avances a tu  progreso. me refiero a los colegas y colaboradores. Están los 2 por el  mismo camino, pero hay veces en las que ellos van más rápido hacia el  éxito y te llevan. O en otras ocasiones tu eres el que viaja por ese  camino y te los llevas.
Estas relaciones son muy importantes en la carrera de un músico--los  éxitos más rotundos usualmente involucran un equipo de personas como  este. Tocar gratis a veces resulta siendo una muy buen forma de dar  con este tipo de amigos, colegas y colaboradores.
Te contaré otra historia. Regularmente hago voluntariados para una  organización sin ánimo de lucro que saca grandes producciones por lo  menos una vez al año. Contactan a los compositores y escritores que  trabajan con el teatro musical y les piden que escriban algunas piezas  nuevas para los eventos. Yo dirijo la producción musical y encontramos  a grandes músicos con los que podemos tocar.
Durante el proceso conozco y trabajo con mucha gente nueva. Con  algunos realmente hay conexión y rápidamente nos volvemos buenos  amigos. Quizá al transcurso de meses ellos trabajan en algo diferente  y me llaman para dirigir, o tocar piano, lo que sea. Y quizá esta vez  es un trabajo real, un trabajo remunerado.
Este es uno de los mejores casos! acepté una oferta tocando gratis,  conocí bastantes colegas y todos nos apoyamos en cosas diferentes.  Pienso que la clave aquí fue que el evento gratuito era una producción  grande que involucraba muchos artistas todos trabajando por una meta  común. Comparada con la del hotel plaza donde yo era el único músico  en el salón y no había con quien más conectarse. Fueron 2 eventos, y  estoy feliz de haber tomado ambos pero por 2 razones muy diferentes y  específicas.
Que es lo que hay para ti?
No puedes tocar en todo lado gratis. Esto también es una carrera. La  gente espera que los músicos toquen gratis muy a menudo. Hay valor en  lo que hacemos, y la gran mayoría del tiempo debemos recibir  compensación por eso. Cuando se acerquen a ti pidiendo que toques  gratis piensa específicamente qué valor tiene toda la situación. Ellos  le están sacando algo de partida a ese evento--¿y tú?
Tomemos las 3 situaciones con las que comencé. No te puedo dar  respuestas definitivas, pero si las preguntas que deberías tener en  cuenta.
Ok, la primer situación--alguien llama por organizar una fiesta  privada y quiere que toques gratis. Mi primer pregunta es ¿por qué no  pueden pagar? es una fiesta privada, no una recaudación de fondos por  una buen causa. Lo más probable es que sea una sala llena de 20-30  amigos, tomando y pasándola muy bien, y… umm… eso se llama chisga  (bolo, pincha, moña, toque). Se supone que hay remuneración por eso.  Claro que puedes vender cds, ¿pero quién compraría cds en esas  circunstancias? No es un concierto, ellos no están ahí específicamente  por la música. ¿quién sabe si al menos les guste?
Personalmente yo no aceptaría.
Segundo--una organización sin ánimo de lucro llama por una recaudación  de fondos. La primer pregunta es si crees en la causa. Estarás donando  tu tiempo a la organización y deberías pensar como si en vez de tiempo  estarías dando dinero. Olvídate de la promoción--la gente que asiste a  ese evento estarán por la organización y la causa y es también muy  poco probable que te presten mucha energía Entonces este caso viene a  si realmente apoyas la causa y quieres donar tu tiempo.
La tercer llamada--un establecimiento local quiere que tocas. Esto  podría ser bueno. ¿Conoces a las otras bandas que estarán en el  evento? ¿Son de un estilo similar, o por lo menos de un público  objetivo similar al tuyo ? ¿Hay músicos de las otras bandas que  quisieras conocer? ¿Las otras bandas tendrán un equipo (manager,  publicista, ETC) que te gustaría conocer?
Si esta es una situación en la cual puedas tener algunos colegas y  colaboradores a futuro--yo diría que la tomes. Si te suena como si el  establecimiento solo quiere rellenar un vacío y no hay nada para ti-- entonces tus instintos muy probablemente tienen la razón.
¿qué pasa si alguien más te llama?
Es una cuarta llamada. Es un trabajo real de la banda con la que tocas regularmente. Desafortunadamente es en la misma noche del evento gratuito al que te comprometiste. ¿Y ahora qué?
Si el evento gratuito tiene el valor suficiente para haberte comprometido en primer lugar, esto no debería ser importante. Nadie debería jamás cancelar un evento valioso--y si no valía la pena ¿entonces por qué te comprometiste?
Este es un problema tan común que deberías hacer planes antes de aceptar el evento gratuito. Ten la expectativa de que alguien te llamará con algo que sea remunerado en esa misma noche y haz tu decisión teniendo eso en mente.
LA MÚSICA EN VIVO ES ALGO VALIOSO
La verdad es que la música en vivo es algo de valor. En estos días la gente tiene un acceso constante a la música--pero usualmente no es música en vivo. Hay una energía presente en la música en vivo la cual simplemente nunca  es suficiente para los humanos. La gente ama la música en vivo tanto que pagarían por estar en un sitio donde la música esté pasando.
Entonces cuando alguien se te acerque y te haga dar esto de forma gratuita, es justo que de todas formas y todavía esperes también algo a cambio. Quizá la remuneración sean los fans nuevos, experiencias nuevas o nuevos colegas.
Por otro lado, si no hay nada en esta situación no lo tomes. Si tocas gratis y termina siendo un callejón sin salida (nadie compró un cd, a nadie le interesó, no existió una valiosa conexión, no manifestó futuros eventos) entonces de pronto tomaste el evento gratuito que no era. Antes de tocar gratis pregúntate ¿Que me puede dar esto?

Ley 1493 de 26-12-2011 sobre el espectáculo público de las artes escénicas


Congreso de Colombia
Ley 1493

26-12-2011
Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
Decreta:
Capítulo 1
Principios, objetivos y definiciones
Artículo 1°. Principios de la leyEsta ley se dicta bajo los siguientes principios:
a) El Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyectos y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación colombiana.
b) En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
c) El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
d) El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
e) El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los habitantes a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades.
f) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultural la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacionales.
Artículo 2°. Objetivo. El objetivo de esta ley es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.
Artículo 3°. Definiciones: Para los efectos de esta ley se entenderá:
a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
Esta definición comprende las siguientes dimensiones:
1. Expresión artística y cultural.
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
d) Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.
e) Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.
f) Escenarios habilitados. Son escenarios habilitados aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.
Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
Parágrafo 2°. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.
Capítulo II
Aspectos Fiscales
Artículo 4°. Deducción por inversiones. Las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%.
Artículo 5°. Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros.Los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas, pagarán un impuesto de renta único del 8%, que será retenido por el productor o responsable de la actividad artística o el pagador. Los mismos no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, siempre que se les haya efectuado la retención y que no sean contribuyentes declarantes por otro concepto.
Artículo 6°. Servicios artísticos excluidos del IVA.Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3° de la presente ley.
Capítulo III
De la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas
Artículo 7°. Creación de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas y hecho generador.Créase la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador será la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS.
El Ministerio de Cultura podrá hacer las verificaciones que considere pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de ventas de los productores.
Artículo 8°. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la Contribución.La contribución parafiscal se destina al sector cultural en artes escénicas del correspondiente municipio o distrito en el cual se realice el hecho generador; la misma será recaudada por el Ministerio de Cultura y se entregará a los entes territoriales para su administración conforme se establece en los artículos 12 y 13 de esta ley. La contribución parafiscal estará a cargo del productor del espectáculo público quien deberá declararla y pagarla en los términos del artículo noveno de la misma ley.
Artículo 9°. Declaración y pago.Los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA. Los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización. La declaración y pago de la contribución parafiscal se realizará ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale.
Se podrán designar como agentes de retención a las personas o entidades encargadas de la venta o administración de la boletería o derechos de asistencia de los espectáculos públicos en artes escénicas quienes declararán y consignarán la contribución parafiscal en tal condición. Los productores deducirán del monto de la contribución parafiscal a consignar el monto de las retenciones que les hayan efectuado.
Parágrafo 1°. Cuando el productor del Espectáculo Público de las artes escénicas no esté registrado de conformidad con lo previsto en el artículo decimo de esta ley, solidariamente deberán declarar y pagar esta contribución parafiscal los artistas, intérpretes o ejecutantes y quienes perciban los beneficios económicos del espectáculo público en artes escénicas.
Parágrafo 2°. Se incluyen dentro de los ingresos base para la liquidación de la Contribución Parafiscal, los aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia; la base en este caso será el valor comercial de la financiación antes señalada.
Artículo 10. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Créase el registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas que estará a cargo del Ministerio de Cultura, ante quien deben inscribirse los productores permanentes u ocasionales de acuerdo con sus condiciones.
El Ministerio de Cultura, de oficio o a solicitud de parte podrá reclasificar a los inscritos en la categoría que resulte más adecuada en atención al desarrollo de su actividad.
Para los productores ocasionales, el Ministerio de Cultura a través de Resolución reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura prescribirá el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los formularios de declaración de los productores permanentes y ocasionales.
Artículo 11. Alcance de la contribución parafiscal.Para efectos de la contribución parafiscal, los productores autocalificarán el evento como espectáculo público de las artes escénicas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de esta ley, y su publicidad deberá ser coherente con dicha autocalificación.
Cuando estos espectáculos se realicen de forma conjunta con actividades que causen el impuesto al deporte o el impuesto municipal de espectáculos públicos, los mismos serán considerados espectáculos públicos de las artes escénicas cuando esta sea la actividad principal de difusión y congregación de asistentes.
Artículo 12. Cuenta especial para la Administración de la Contribución Parafiscal. El Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de entregarla al municipio o distrito que la generó. Estos recursos serán recaudados en una cuenta especial y estarán destinados al sector de las artes escénicas de acuerdo con el objetivo de esta ley.
El Ministerio de Cultura girará a la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital en el mes inmediatamente siguiente a la fecha de recaudo, los montos correspondientes al recaudo de su municipio o distrito.
Artículo 13. Asignación de los recursosLa Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las Secretarías de Hacienda o quienes hagan sus veces, las cuales a su vez, deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Los recursos de que trata este artículo no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto de los municipios o distritos y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad municipal o distrital.
Parágrafo 1°. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos.
Artículo 14. Régimen de la Contribución Parafiscal. La administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.
Capítulo IV
Racionalización de trámites, vigilancia y control de los espectáculos públicos de las artes escénicas
Artículo 15. Escenarios habilitados. Los escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, son aquellos lugares de reunión reconocidos por la autoridad municipal o distrital, que tienen por objeto promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal. Estos escenarios deberán ser inscritos ante la autoridad territorial correspondiente en los términos establecidos en el artículo dieciséis (16) de esta ley.
Parágrafo. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos. Las autoridades municipales y distritales facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción. En todo caso, se deberán adoptar los planes de contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos lugares. Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se comprometerán a constituir las pólizas de seguros que amparen los riesgos por daños que se llegasen a causar y a entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron. Los estadios o escenarios deportivos no podrán prestar sus instalaciones más de una vez al mes para la realización de un evento de esta naturaleza, el cual no podrá tener un término de duración mayor a cuatro días. Asimismo, el evento no interferirá con la programación de las actividades deportivas que se tengan previstas en dichos escenarios.
Artículo 16. Racionalización de trámites y requisitos especiales para escenarios habilitados.Para el reconocimiento de la categoría “habilitado”, el responsable del escenario deberá acreditar ante la autoridad municipal o distrital competente, únicamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con un plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, que para cada municipio y/o distrito definirá la autoridad competente.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.
3. Las edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, deberán contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto Reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.
Parágrafo 1°. Permiso bianual. Los escenarios reconocidos en la categoría de habilitados por la autoridad municipal o distrital competente, que realicen espectáculos públicos de las artes escénicas cuyas condiciones de riesgo estén contempladas en el plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, tendrán un permiso de carácter bianual para la realización de estos eventos.
Si cambia una de las condiciones de riesgo previstas en el plan tipo para alguno de los espectáculos públicos en artes escénicas mencionados en el inciso anterior, se deberá registrar ante la autoridad territorial competente el plan de contingencia adecuado para dicho evento, a efectos de ser evaluado y aprobado por dicha autoridad.
Parágrafo 2°. Para la habilitación de escenarios, las autoridades municipales y distritales no podrán exigir requisitos ni permisos adicionales a los contemplados en el presente artículo.
Parágrafo 3°. Ningún productor de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá solicitar permisos previos, cuando realicen los eventos en un escenario habilitado. No obstante, los productores deberán dar aviso a las autoridades municipales o distritales competentes, con un mínimo de quince días de antelación a la realización del mismo.
Artículo 17. Racionalización de trámites y requisitos especiales para escenarios no habilitados.En los escenarios no habilitados, todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá la licencia, permiso o autorización de las autoridades competentes del ente municipal o distrital, para lo cual el productor deberá acreditar únicamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.
3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.
5. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.
6. Que está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8° de esta ley, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente.
7. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10.
Parágrafo 1°. El organizador o productor de un espectáculo público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la realización del mismo.
Parágrafo 2°. Término para decidir sobre el permiso. La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso solicitado. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el mismo, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.
Parágrafo 3°. Los responsables de los espectáculos públicos con artistas internacionales garantizarán las mismas condiciones técnicas, escénicas y personales a los artistas nacionales que compartan el escenario con estos.
Artículo 18. Ventanilla ÚnicaLas capitales de departamento deberán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener los permisos de que trata esta ley. Para el trámite de dicho permiso, al mismo tiempo se dará traslado de la solicitud a todas las entidades en lo de su competencia, quienes dentro del término establecido deberán dar su concepto a la ventanilla única para que esta comunique la autorización al productor del espectáculo público de las artes escénicas.
Los alcaldes municipales y distritales reglamentarán la ventanilla única de que trata este artículo, para lo cual dispondrán de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El desarrollo e implementación de la ventanilla atenderá las políticas de racionalización de trámites y Gobierno en línea, establecidas en el Decreto-ley 2150 de 1995, las Leyes 790 de 2002 y 962 de 2005, el Decreto Nacional 1151 de 2008, las que las modifiquen o sustituyan, y las demás normas y lineamientos administrativos pertinentes. Si no se hubiere expedido dicha reglamentación, el despacho de la alcaldía hará las veces de ventanilla única para los efectos de lo previsto en esta ley.
Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en parques.Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a este artículo, las autoridades municipales y distritales clasificarán los parques de su respectiva jurisdicción según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias, como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares.
Artículo 20. Vigilancia y control del espectáculo público de las artes escénicas. En cualquier tiempo, las autoridades municipales o distritales verificarán el estricto cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente capítulo y en caso de inobservancia adoptarán las medidas previstas en la ley, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.
Capítulo V
Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas
Artículo 21. Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos.Las entidades públicas que tengan a su cargo infraestructura cultural destinada para la realización de espectáculos públicos podrán estimular y crear planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de tales espacios, para que puedan constituirse en fuentes de recursos autónomas para la financiación de su funcionamiento.
Capítulo VI
De los Derechos de Autor
Artículo 22. Pago de Derechos de Autor Declaraciones de Contribución Parafiscal y Garantías.Los responsables de los escenarios habilitados deberán solicitar a los productores permanentes u ocasionales las constancias del pago de los derechos de autor cuando hubiere lugar a ellos. Cuando se trate de productores permanentes, les exigirán copia del registro con tal condición y la última declaración bimestral de la contribución parafiscal, cuando se trate de productores ocasionales, les exigirán la prueba de la constitución de las garantías o pólizas.
Artículo 23. Límite en los gastos de funcionamiento. El monto de los gastos de que trata el artículo 21 de la ley 44 de 1993 será hasta del 20%.
Las sociedades de gestión colectiva podrán solicitar a la Dirección Nacional de Derecho de autor que autorice que los gastos administrativos sean hasta de un 30% para los dos años siguientes a su autorización de funcionamiento.
Capítulo VII
Inspección, vigilancia, control y toma de Posesión de las Sociedades de Gestión colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Artículo 24. Competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 44 de 1993, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los términos establecidos en las normas vigentes.
Parágrafo. Las disposiciones del presente capítulo aplicarán también, en lo pertinente, a las entidades recaudadoras constituidas por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
Artículo 25. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como realizar auditorías periódicas o extraordinarias a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, con el fin de analizar su situación contable, económica, financiera, administrativa o jurídica.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, podrá practicar investigación administrativa a estas sociedades.
Artículo 26. VigilanciaLa vigilancia consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, para velar porque las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus administradores, se ajusten a la ley y a los estatutos, en especial cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) Abusos de sus órganos de dirección, administración, o fiscalización, que impliquen desconocimientos de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
b) Suministro al público, a la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;
c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados;
d) Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Artículo 27. Otras Facultades de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.Respecto de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior tendrá además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior las siguientes:
1. Reconocer personería jurídica y otorgar autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva.
2. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones realizadas por la sociedad visitada o sus administradores.
3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o asambleas regionales, de Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia cuando lo considere necesario.
4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
5. Iniciar investigaciones y, si es del caso, imponer sanciones administrativas a la sociedad de gestión colectiva o entidad recaudadora o a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al Revisor Fiscal o a los demás administradores.
6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley o cuando se ordene la cancelación de la personería jurídica de la sociedad.
7. Ejercer control de legalidad a los estatutos adoptados por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos y a las reformas estatutarias.
8. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General, las Asambleas Regionales, de Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando lo estime conveniente.
9. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
10. Conocer de las impugnaciones que se presenten contra los actos de elección realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales, y los actos de administración del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
11. Inscribir, o de ser el caso, negar la inscripción de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
12. Ejercer control de legalidad al presupuesto aprobado por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
Parágrafo. A los miembros del Consejo Directivo, los integrantes del Comité de Vigilancia, el Gerente, Secretario, Tesorero o del Revisor Fiscal se les podrá imponer las sanciones de amonestación, multa, suspensión o remoción del cargo. En el caso de imposición de multas estas podrán ser de hasta cincuenta (5) salarios mínimos mensuales. Los pagos de las multas que se impongan conforme a este artículo a personas naturales, no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual está vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta objeto de sanción.
Artículo 28. Control. El control consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, a fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, cuando así lo determine la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, mediante acto administrativo de carácter particular.
Artículo 29. Funciones de Control de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.En ejercicio del control, la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:
1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
2. Ordenar la remoción y consecuente cancelación de la inscripción de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso por incumplimiento de las órdenes de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual podrá designar su remplazo u ordenar que la sociedad proceda en tal sentido. La remoción ordenada por la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, implicará una inhabilidad para cargos directivos en sociedades de la misma naturaleza, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de las actividades de la sociedad sin autorización previa de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho.
El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, de oficio o a petición de parte en ejercicio de funciones administrativas.
3. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia.
4. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
Artículo 30. Medidas cautelares.El Director de la Unidad Administrativa Especial –Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior podrá adoptar, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control y mediante resolución motivada, las siguientes medidas cautelares inmediatas:
a) El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción a las disposiciones legales o estatutarias en materia de derecho de autor, por parte de las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras o de sus directivos;
b) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero y al revisor fiscal de las sociedades de gestión colectiva y de las entidades recaudadoras;
c) La suspensión de la personería jurídica y de la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva y de las entidades recaudadoras;
d) Cualquiera otra medida que encuentre razonable para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
Parágrafo. Las medidas cautelares podrán decretarse antes de iniciar una investigación, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio antes de que se profiera la decisión que le ponga fin. La adopción de estas medidas no implicará prejuzgamiento.
Artículo 31. Toma de posesión. La Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá tomar posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla, en los siguientes casos:
1. Cuando la sociedad de gestión colectiva no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca.
2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos.
3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.
Artículo 32. Efectos de la toma de posesión.Como consecuencia de la toma de posesión, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor al tomar posesión deberá designar un administrador y adoptar las medidas que considere pertinentes para garantizar la gestión de los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca. Para tales efectos, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá celebrar un contrato de fiducia, en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal.
Artículo 33. Continuidad en la gestión de derechos.Cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de disolución o por decisión de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una sociedad de gestión colectiva entre en proceso de liquidación o se encuentre imposibilitada para gestionar los derechos a ella confiados, el representante legal o el revisor fiscal deberá dar aviso a la Dirección Nacional de Derecho de Autor para que ella asegure que no se interrumpa la gestión de los derechos.
La autoridad competente procederá a celebrar los contratos que sean necesarios con sociedades de gestión colectiva o entidades recaudadoras para que sustituyan a la sociedad en proceso de liquidación o a asumir directamente en forma total o parcial las actividades que sean indispensables para asegurar la continuidad en la gestión de los derechos, en concordancia con la entidad designada en desarrollo del proceso de toma de posesión de la empresa en liquidación.
Artículo 34. Remisión normativa.En los demás aspectos de inspección, vigilancia, control y liquidación obligatoria, no regulados en esta ley, se aplicará el Código de Comercio y sus modificaciones y adiciones. En lo referente a la contabilidad deberá remitirse a las normas contables aplicables.
Artículo 35. Beneficio para los contribuyentes cumplidos. Los productores de los espectáculos públicos que durante el año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su cumplimiento quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias.
Aquellos contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año 2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año, sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley y gozarán del mismo beneficio de cumplimiento establecido en el inciso anterior.
Capítulo VIII
Vigencia y derogatorias
Artículo 36. No sujeciones.Los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en los términos del artículo 3° de la presente ley se entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Azar y Espectáculos, el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.
Artículo 37. Vigencias y derogatorias.Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3° de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2° de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26-12-2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.